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Zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina

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21 de Marzo de 2012
Objeto: 

Delimitar las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («zonas restringidas»), con arreglo al apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 2000/75/CE.

También tiene como objetivo establecer las condiciones para exceptuar de la prohibición de salida establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2000/75/CE (la prohibición de salida) determinados traslados de animales, su esperma, huevos y embriones, en esas zonas (tránsito) y a partir de ellas.

Concepto: 

En la normativa se detallan aspectos relativos a:

- Delimitación de las zonas restringidas.

- Excepciones a la prohibición de salida en materia de traslados

internos.

- Excepciones a la prohibición de salida relativas a traslados internos para el sacrificio.

- Excepciones a la prohibición de salida de animales de una zona restringida en caso de comercio intracomunitario.

- Tránsito de animales por una zona restringida.

- Medidas de aplicación.

- Derogación.

- Aplicabilidad.

- Destinatarios.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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