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Actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias

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11 de Marzo de 2010
Objeto: 

El presente Reglamento establece disposiciones relativas a:

a) la autorización de los buques pesqueros comunitarios para llevar a cabo las siguientes actividades pesqueras:

i) en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un tercer país en el marco de un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y dicho país, o

ii) que entren en el ámbito de aplicación de las medidas de conservación y ordenación adoptadas en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o un régimen similar, de la que la Comunidad sea parte contratante o parte no contratante y cooperante (denominada en lo sucesivo «OROP»), o

iii) fuera de las aguas comunitarias que no entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo de pesca o una OROP;

b) la autorización de buques pesqueros de terceros países para llevar a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias, y las obligaciones de notificación de información sobre las actividades autorizadas.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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