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Medidas para la recuperación de la anguila europea

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12 de Noviembre de 2010
Objeto: 

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las medidas para
la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla) en las aguas

marítimas interiores y continentales de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Concepto: 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 6.3 de

la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la

Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, queda prohibida

la captura de la anguila europea (Anguilla anguilla), en cualquiera de

sus fases de desarrollo, en las aguas marítimas interiores y

continentales de Andalucía.

La prohibición contenida en el párrafo anterior se aplicará

durante un período de diez años desde la entrada en vigor del presente

Decreto.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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