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Ley de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

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26 de Abril de 2011
Objeto: 

La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

Concepto: 

El texto incluye los siguientes aspectos:

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 3. Definiciones.
  • Artículo 4. Promoción y fomento de la calidad.
  • Artículo 5. Concepto y ámbito.
  • Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros
  • Artículo 7. Denominaciones de calidad.
  • Artículo 8. Protección.
  • Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
  • Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
  • Artículo 11. Marcas de calidad de titularidad pública.
  • Artículo 12. Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias.
  • Artículo 13. Fines y funciones.
  • Artículo 14. Organización.
  • Artículo 15. Estructura de los consejos reguladores.
  • Artículo 16. Autorización
  • Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.
  • Artículo 18. Deber de colaboración.
  • Artículo 19. Tutela de los consejos reguladores.
  • Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
  • Artículo 21. Organismos de evaluación de la conformidad.
  • Artículo 22. Autorización, inscripción y revocación.
  • Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras.
  • Artículo 24. Laboratorios de control.
  • Artículo 25. Evaluación de la Administración.
  • Artículo 26. Controles oficiales.
  • Artículo 27. Personal inspector de la calidad.
  • Artículo 28. Actuaciones del personal inspector de la calidad.
  • Artículo 29. Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria.
  • Artículo 30. Toma de muestras.
  • Artículo 31. Análisis de las muestras.
  • Artículo 32. Sistemas de control.
  • Artículo 33. Control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
  • Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
  • Artículo 35. Elección del organismo independiente de control o de inspección.
  • Artículo 36. Cambio de organismo independiente de control o de inspección.
  • Artículo 37. Control subsidiario de la Administración.
  • Artículo 38. Actuaciones previas.
  • Artículo 39. Medidas cautelares.
  • Artículo 40. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
  • Artículo 41. Clasificación de las infracciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.
  • Artículo 42. Infracciones leves.
  • Artículo 43. Infracciones graves.
  • Artículo 44. Infracciones muy graves.
  • Artículo 45. Responsabilidad por las infracciones.
  • Artículo 46. Sanciones.
  • Artículo 47. Multas coercitivas.
  • Artículo 48. Graduación de las sanciones
  • Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
  • Artículo 50. Inicio e instrucción del procedimiento sancionador.
  • Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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