Besana

 

Ley de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

Versión para impresiónVersión PDF
26 de Abril de 2011
Objeto: 

La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

Concepto: 

El texto incluye los siguientes aspectos:

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 3. Definiciones.
  • Artículo 4. Promoción y fomento de la calidad.
  • Artículo 5. Concepto y ámbito.
  • Artículo 6. Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros
  • Artículo 7. Denominaciones de calidad.
  • Artículo 8. Protección.
  • Artículo 9. Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG.
  • Artículo 10. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
  • Artículo 11. Marcas de calidad de titularidad pública.
  • Artículo 12. Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias.
  • Artículo 13. Fines y funciones.
  • Artículo 14. Organización.
  • Artículo 15. Estructura de los consejos reguladores.
  • Artículo 16. Autorización
  • Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.
  • Artículo 18. Deber de colaboración.
  • Artículo 19. Tutela de los consejos reguladores.
  • Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
  • Artículo 21. Organismos de evaluación de la conformidad.
  • Artículo 22. Autorización, inscripción y revocación.
  • Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras.
  • Artículo 24. Laboratorios de control.
  • Artículo 25. Evaluación de la Administración.
  • Artículo 26. Controles oficiales.
  • Artículo 27. Personal inspector de la calidad.
  • Artículo 28. Actuaciones del personal inspector de la calidad.
  • Artículo 29. Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria.
  • Artículo 30. Toma de muestras.
  • Artículo 31. Análisis de las muestras.
  • Artículo 32. Sistemas de control.
  • Artículo 33. Control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
  • Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
  • Artículo 35. Elección del organismo independiente de control o de inspección.
  • Artículo 36. Cambio de organismo independiente de control o de inspección.
  • Artículo 37. Control subsidiario de la Administración.
  • Artículo 38. Actuaciones previas.
  • Artículo 39. Medidas cautelares.
  • Artículo 40. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
  • Artículo 41. Clasificación de las infracciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.
  • Artículo 42. Infracciones leves.
  • Artículo 43. Infracciones graves.
  • Artículo 44. Infracciones muy graves.
  • Artículo 45. Responsabilidad por las infracciones.
  • Artículo 46. Sanciones.
  • Artículo 47. Multas coercitivas.
  • Artículo 48. Graduación de las sanciones
  • Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
  • Artículo 50. Inicio e instrucción del procedimiento sancionador.
  • Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.