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Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros

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6 de Noviembre de 2014
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros.

Concepto: 

Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno: trigo blando, trigo duro incluido tritordeum, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Asimismo son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

Periodo: 

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

a) Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área I:

   1.º) Seguro principal: El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2014 y finaliza el 15 de abril de 2015.

   2.º) Seguro complementario: El plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2015 y finaliza el 15 de julio de 2015.

b) Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área II: El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2014 y finaliza el 31 de mayo de 2015.

c) Módulos 1 y 2 resto de cultivos. El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2014 y finaliza:

   1.º) El 31 de marzo de 2015 para las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

   2.º) El 28 de febrero de 2015 para el resto de comunidades autónomas.

Si el asegurado poseyera parcelas destinadas a distintos cultivos forrajeros situadas en diferentes ámbitos, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados

d) Módulo P:

El plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2015 y finaliza el 15 de junio de 2015, excepto para el maíz forrajero que finaliza el 15 de julio de 2015.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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