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Aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético

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19 de Enero de 2012
Objeto: 

Esta Orden tiene por objeto la regulación, en los montes o terrenos forestales de Andalucía, del aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso natural renovable de uso energético.

A los efectos de esta Orden, se considera biomasa forestal a la fracción biodegradable de los productos, subproductos y residuos procedentes de la selvicultura aplicada a la vegetación que cubre los montes o terrenos forestales definidos en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. La biomasa como aprovechamiento forestal.
Artículo 3. Certificación forestal, estudios e investigación.
Artículo 4. Biomasa procedente de superficie forestal cuyo aprovechamiento principal sea la biomasa con destino energético.
Artículo 5. Biomasa procedente de superficie forestal cuyo aprovechamiento principal no sea la biomasa con destino energético.
Artículo 6. Especies forestales de crecimiento rápido.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Archivos: 
Jueves, 28 de Marzo de 2024
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