Besana

 

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles

Versión para impresiónVersión PDF
24 de Enero de 2015
Objeto: 
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.
Concepto: 

Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, havana y kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Además, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo es asegurable la plantación.

Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.

Son asegurables también las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

Asimismo, son asegurables para todos los cultivos las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

Período de suscripción:

Consultar tabla en artículo 8 de la Orden.

 

Viernes, 19 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.