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El Gobierno modifica el Real Decreto que regula los requisitos zoosanitarios de animales y productos de acuicultura

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19 de Octubre de 2009
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

El Consejo de Ministros celebrado ha aprobado la modificación de varios artículos del Real Decreto 1615/2008 del 3 de octubre relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. Los cambios resuelven el requerimiento por incompatibilidad planteado por la Xunta de Galicia el 4 de diciembre del 2008 y cuya modificación acordó el Consejo de Ministros del 9 de enero del 2009.

Las modificaciones reflejadas en el nuevo texto consisten en:

-Se ha flexibilizado la forma de hacer efectiva la obligación de disponer de un programa de vigilancia zoosanitaria en las explotaciones y zonas de cría de moluscos en el capítulo de requisitos para la autorización de explotaciones de acuicultura (Art. 10). De este modo, las comunidades autónomas disponen de más margen para decidir, en el ámbito de sus competencias y en función de sus respectivas estrategias zoosanitarias, cómo poner en marcha los sistemas de vigilancia.

-El capítulo dedicado a los requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales para repoblación y explotación (Art. 15.4) se ha modificado para que sean las comunidades autónomas, como autoridades competentes, las que decidan en última instancia la situación sanitaria de los animales utilizados para repoblación en sus respectivos ámbitos territoriales. Para ello deberán contar con el preceptivo informe del Comité RASVE, en el que están representados el Estado y las Autonomías.

-En relación al apartado dedicado a la aparición de enfermedades exóticas (Art. 31.1) y las medidas de control, se han introducido cambios para no interferir en la capacidad de organización de las comunidades autónomas, que serán las que decidan el órgano concreto de su estructura qué supervisará el envío de determinados animales para el consumo humano.

-Finalmente, en el capítulo dedicado a los programas de control y vacunación, recogidos en el apartado de programas de vigilancia y erradicación (Art. 41.3 y 43.1), los cambios introducidos clarifican y facilitan la aprobación o retirada de parte de las autoridades competentes de los programas de erradicación, en función del ámbito territorial que abarquen. Según el Real Decreto, las autoridades competentes con capacidad de aprobar o retirar programas son tres: las comunidades autónomas, el Estado o la Comisión Europea, según que el territorio afectado por el programa en cuestión afecte a una sola autonomía, o varias, o a más del 75% del territorio, respectivamente.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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