La Orden Ministerial define el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera, de acuerdo con la normativa comunitaria.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha
regulado, en una Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado,
la implantación del diario electrónico en los buques pesqueros españoles.
En ella se define el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión
electrónicos de los datos de la actividad pesquera, de acuerdo con la normativa
comunitaria.
El Reglamento comunitario prevé que los capitanes de los buques pesqueros
comunitarios lleven un diario a bordo en el que anoten su actividad pesquera y
que, después de cada marea, y en las 48 horas siguientes al desembarque, éstos
o sus representantes presenten una declaración de desembarque.
Esta obligación afectará a los buques pesqueros españolas de eslora total
superior a 24 metros
a partir del 1 de enero de 2010, con independencia de las aguas en las que
desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen
sus capturas.
En el transcurso de una marea, los capitanes de los buques pesqueros afectados
por esta Orden Ministerial, estarán obligados a la transmisión electrónica a la Dirección General
de Recursos Pesqueros y Acuicultura del MARM de los datos anotados en el diario
electrónico a bordo al menos una vez al día y antes de las 24 horas GMT. Esta
comunicación deberá hacerse, incluso, en el caso de que no se hayan efectuado
capturas.
Quedan excluidos de esta obligación los buques pesqueros que, aún teniendo la
eslora citada, realicen mareas cuya duración no supere las 24 horas, siempre
que estas mareas se lleven a cabo en aguas de soberanía o jurisdicción
españolas y las capturas se desembarquen en puertos españoles. También quedan
exentos de la misma los buques cuya utilización sea exclusivamente la
acuicultura.
La Dirección General
de Recursos Pesqueros y Acuicultura del MARM hará entrega, con carácter
gratuito, a los buques de eslora total superior a 24 metros de una
aplicación informática DEA (diario electrónico a bordo) para su instalación en
el equipo informático de recogida de datos.