Ayudas de Agricultura Oleaginosas
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo (DEROGADO), de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.&or
El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año,ambos inclusive.
A partir del año 2016 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en este caso el fomento del girasol de secano en rotación.
VIGENCIA:
Marco Agrario Comunitario 2000-2006.
Se amplía el plazo hasta el 28 de abril.
Fijar, para el caso de Andalucía, como rendimientos mínimos de colza, tanto en secano como en regadío, de las diferentes comarcas andaluzas.
Estabilizar los mercados en caso de que se produzcan graves perturbaciones en determinadas regiones de la Comunidad. Para ello se podrá autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes, y aceptados por los Estados miembros, para que puedan celebrar contratos de almacenamiento del aceite de oliva que comercialicen.
Posibilidad de realización de contratos hasta el 31 de octubre de 2004.