Ayudas de Rural
Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.
Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante la presente resolución se convoca para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.
Las solicitudes se presentarán, en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al cese anticipado de agricultores y trabajadores agrícolas, contemplados en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
La Orden de 22 de julio de 2008 establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
La citada disposición establece en el artículo 16.4 que el plazo de presentación anual de solicitudes será el comprendido entre los cuatro primeros meses de cada anualidad.
No obstante, teniendo en cuenta que se ha alcanzado el objetivo respecto al número de hectáreas liberadas establecido para la medida 113 en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, resulta oportuno la suspensión del mencionado plazo de presentación de solicitudes.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias conferidas, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se convocan, para el año 2015, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.
Convocatoria para el año 2015
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2015 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 28/01/2015).
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural correspondientes al periodo de programación 2014-2020, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a través de los siguientes órganos:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de los centros de referencia para cada sector y subsector ganadero de Andalucía, de manera que se conviertan en una herramienta útil para la divulgación de conocimientos y la formación, consiguiendo así la vertebración del sector y la mejora en la productividad de las explotaciones ganaderas andaluzas.
Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 31/10/2014).
El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Orden de 3 de julio de 2013
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Orden de 3 de julio de 2013
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 09/07/2013).
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración de la cooperación, contemplada en la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR), en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante los Grupos), así como el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden (publicada el 23/07/2014).
Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres del medio rural.
Convocatoria 2014:
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio y sus modificaciones.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente (fecha de publicación 17/07/2014).