Normativas de Agricultura Frutales
Normativas de Agricultura Frutales
La Comunidad lleva algún tiempo tratando de simplificar el marco normativo de la PAC. En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se todos los pagos directos que integra una serie de regímenes de ayuda en un régimen de pago único (1). Es conveniente asimismo aplicar este planteamiento a los Reglamentos de Base. En este contexto, deben fundirse las disposiciones de estos últimos en un marco jurídico único y sustituirse los planteamientos sectoriales por planteamientos horizontales siempre que sea posible.
En el siguiente conjunto de normativas se tratan aspectos relativos a reconocimientos, aprobación de proyectos, programas, fondos operativos, ayuda financiera y competencias de las Organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).
Definir el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa que se publica como Anexo a la presente Orden.
Se actualizan las sustancias activas incluidas en el control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada de patata, cultivos hortícolas protegidos, frutales de hueso, frutales de pepita, vid (uva para vinificación), olivar, tomate para transformación industrial, alfalfa, cítricos, algodón, fresa y remolacha azucarera de siembra otoñal de acuerdo con el Anexo I y
Anexo II de la presente Resolución.
Aprobar la extensión de normas propuesta por la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa al conjunto del sector de fresa para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El acuerdo extendido obliga a todo el sector a facilitar los datos correspondientes para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectando al producto mencionado, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de la presente Orden y será de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando que la campaña abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.
El presente Decreto tiene por objeto:
a) Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía (en adelante, Registro de Operadores Comerciales).
b) Establecer el régimen jurídico de los Operadores autorizados para el uso de la etiqueta especificado en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A efectos de evitar equívocos, respecto de la terminología utilizada en el sector de las frutas y hortalizas, la etiqueta será denominada, en adelante, adhesivo.
c) Regular la realización de los controles de conformidad, de acuerdo con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas, previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, cuando se destinen a su consumo en fresco, o cuando sean acondicionadas, envasadas y, en su caso, comercializadas en origen, en los tramos y desde la persona productora hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución, inclusive y destinadas a mercados de la Unión Europea.
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