Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La Directiva 70/373/CEE establece que los controles oficiales de la alimentación animal, efectuados con objeto de comprobar que se cumplen las condiciones prescritas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a su calidad y composición,
deben efectuarse siguiendo métodos comunitarios de toma de muestras y de análisis.
Las disposiciones en materia de etiquetado de los piensos y las que prohíben el uso de ciertos tipos de proteínas animales en la alimentación animal destinadas a determinadas categorías de animales exigen crear métodos de análisis fiables para detectar la presencia y, en su caso, el porcentaje de dichas proteínas.
Establecer la norma de calidad de la leche pasteurizada.
Establecer normassobre la participación de los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen colaborar en la tramitación de la primaal sacrificio de bovinos, prevista en el artículo 55 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.
Los objetivos del Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y se establece el programa nacional de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
Se constituye en el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante FROM) una Mesa de Contratación de carácter permanente, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General del Organismo, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos.