Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se extiende para la campaña 2004/05 lo dispuesto en el RD 177/2003, en cuestión de organizaciones de operadores del sector oleícola.
Regulación de las organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1638/98 del Consejo, en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004.
La Resolución de 17 de febrero de 2003, dispone la documentación a presentar por las organizaciones que deseen ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como organización de operadores del sector oleícola, así como aspectos de las solicitudes a presentar.
La Orden 691 establece modificaciones al RD 177/2003, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes para la aprobación de los programas de actividades y el plazo que tienen las comunidades autónomas para la remisión de las mismas y copias de la documentación a la dirección General de Agricultura y ésta a la Comisión de seguimiento de los programas de actividades.
Se procede a la corrección de determinados errores del Real Decreto 177/2003, con fecha 30/05/2003.
Mediante el RD 1474/2004 se modifica el RD 177/2003 en el apartado 4 del artículo 10, y en el artículo 11 relativo al suministro de información.
Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2009/2010, inclusive.
El presente Real Decreto establece las prioridades, los criterios básicos de selección de las inversiones, los límites de la aportación estatal y los principios básicos del procedimiento de concesión de las ayudas estructurales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y las Administraciones públicas españolas, destinadas a las inversiones en la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, contempladas en los Reglamentos (CE) 1257/1999, 1260/1999 (derogada por el reglamento 1083/2006), 1750/1999, 2603/1999 y 2075/2000.
Se constituye la mesa de Coordinación de Ayudas ganaderas como organo colegiado, adscrito a la Dirección General de ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CAPITULO I G E N E R A L I D A D E S
CAPITULO II DE LA PRODUCCION
CAPITULO III DE LA ELABORACION
CAPITULO IV LAS CARACTERISTICAS DE LAS PASAS
CAPITULO V R E G I S T R O S
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO VII DEL CONSEJO REGULADOR
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Homologar estructuras de protección para tractores.
1. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2004 y 30 de abril de 2004, ambos inclusive.
2. De la prohibición referida en el apartado anterior, quedan exentas las embarcaciones que dispongan de autorización para la pesca del cebo vivo.
Estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores, y en él se fijan disposiciones sobre los intercambios comerciales con terceros países.