Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la
Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de
terceros países, o a los realizados en terceros países por buques
pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en
cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),
caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que
respecta al arenque;
b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la
caballa y el jurel.
El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.
Organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de la floricultura que permita estabilizar los mercados y garantizar la venta de los productos al facilitar la comercialización de los mismos, mediante el establecimiento de normas cuantitativas y de disposiciones que regulen los intercambios con terceros países.
Condiciones para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de los terceros países.
Se aprueba la relación de montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía objeto de asentamientos apícolas, con determinación del número de colmenas por asentamiento apícola y localización de los mismos
Establecer aquellos plaguicidas que pueden ser utilizados y los límites máximos de residuos sobre los productos destinados a la elaboración de este tipo de alimentos.
Debido a la falta de adaptación a la normativa relacionada se procede a la Derogación de la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y conservas de pescado.
La normativa en cuanto a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado se recoge en:
Norma UNE 49-306-75 (que ha sido sustituida y actualizada sucesivamente): capacidades y dimensiones de los envases recomendados.
Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto: denominaciones del contenido de los envases de acuerdo con los productos conservados de animales marinos.
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio: Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
se publican los precios por ejemplar de 25 publicaciones editadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Se establecen especificaciones en cuanto a la denominación, razón social, y nombre de la empresa eenvasadora en función del origen del producto.