Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Mediante la Directiva 93/17/CEE de la Comisión, se introdujeron las normas relativas a las categorías de la Unión de patatas de siembra de base.
Dados los rápidos avances científicos y técnicos en los sistemas de producción de patatas de siembra y el aumento del comercio con tales patatas en el mercadointerior, es conveniente adaptar estas normas. Y teniendoen cuenta cómo evoluciona el sector, estas normas deben
aplicarse asimismo a las patatas de siembra certificadas.
Las citadas normas deben referirse a la denominación uniforme en la Unión de nombres de categorías. También deben incluir condiciones para la comercialización de patatas de siembra y de lotes de patatas de siembra de cualquiera de las categorías correspondientes de la Unión.
Tales condiciones deben referirse, en su caso, a la presencia de plagas o de patatas pertenecientes a otras variedades y a las patatas con defectos externos, signos de desecación, tierra o materias extrañas.
Las patatas de siembra acumulan progresivamente enfermedades con cada ciclo de multiplicación. Por tanto, para un buen funcionamiento de los sistemas de producción de patatas de siembra es necesario contar con un material de partida que se multiplique con un índice de degene
ración mínimo.
La existencia de distintas normas nacionales sobre producción de patatas de siembra de prebase ha obstaculizado la comercialización de dichas patatas en toda la Unión y ha dificultado el funcionamiento del mercado interior. Por tanto, conviene establecer unas condiciones mínimas con arreglo a las cuales puedan comercializarse patatas de siembra de prebase en toda la Unión. Dichas condiciones deben hacer referencia a las enfermedades, los síntomas, los defectos y los requisitos de producción de las patatas de siembra de prebase y de los lotes de dichas patatas, a fin de garantizar la producción y la comercialización de patatas de siembra de prebase sanas y de alta calidad.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyos fines y funciones se establecen en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y modificado mediante Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por ultimo, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para incendios forestales.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
Constituyen fines de este real decreto:
a) Regular los aspectos del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, cuya concreción y desarrollo han sido encomendados a los Estados miembros.
b) Definir y tipificar los productos fertilizantes, distintos de los «abonos CE», que puedan utilizarse en la agricultura y la jardinería.
c) Garantizar que las riquezas nutritivas y otras características de los productos fertilizantes se ajustan a las exigencias de este real decreto.
d) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos.
e) Regular el Registro de productos fertilizantes para la inscripción de determinados productos.
f) Actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de productos fertilizantes, previo a la puesta en el mercado de determinados productos.
g) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.
Indicar cambios de denominaciones, concesiones y extinciones en lo referente a la obtención de variedades vegetales protegidas.
La producción de azúcar (en sus distintas modalidades y derivados) por parte de los estados miembros está sujeta a unas determinadas cuotas de producción para cada estado. Progresivamente a lo largo de las campañas de comercialización se vienen fijando el importe de las cotizaciones de estos productos.
REGLAMENTO (UE) Nº 1360/2013:
En el punto 1 del anexo figuran los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06.
En el punto 2 del anexo figuran los coeficientes necesarios para calcular la cotización complementaria para las campañas de comercialización 2001/02 y 2004/05.
En el punto 3 del anexo figuran los importes pagaderos por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha correspondientes a las cotizaciones A o B de las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06.
La presente Directiva se aplicará a la producción, con vistas a la comercialización, y a la comercialización de las patatas de siembra dentro de la Comunidad.
Esta no se aplicará a las patatas de siembra cuyo destino probado sea la exportación a terceros paÌses.
Aprobar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.
Quedan sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento Técnico los tubérculos de patata destinados a su siembra o plantación.
El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA.
Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.