Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos.
Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.
Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:
a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros
b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros
La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.
Se establece la equivalencia de las inspecciones realizadas en terceros países sobre los cultivos destinados a la producción de semilla así como la equivalencia de las semillas, bajo unas determinadas condiciones especificadas en las letras A y B del Anexo II.
Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y
determinar las condiciones de ensayo de las mismas.
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la
Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de
terceros países, o a los realizados en terceros países por buques
pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en
cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),
caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que
respecta al arenque;
b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la
caballa y el jurel.
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en
forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en
aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de
diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011.
Establecer el régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.