Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control.
Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador.
El FEGA será el organismo de coordinación
Condiciones para el comercio de animales sensibles a la aftosa.
La última Decisión tiene por objeto establecer medidas transitorias para reforzar el control de los movimientos de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
Quedan prohibidas la introducción y circulación en la Comunidad de semillas de tomate, Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., que estén contaminadas con el virus del mosaico del pepino.
Se establecen asimismo medidas para el control de la introducción de semillas de tomate.
Los Estados miembros efectuarán inspecciones oficiales en las instalaciones de producción de vegetales de tomate y de semillas de tomate, con objeto de detectar la presencia del virus del mosaico del pepino.
El Reglamento fija, para 2003, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces correspondientes a:
- buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén matriculados en ellos y faenen en las zonas donde existan limitaciones de capturas
- buques que enarbolen pabellón de terceros países y
estén matriculados en ellos y faenen en las aguas bajo la
soberanía o jurisdicción de los Estados miembros
Se convocan por la presente Orden elecciones para laconstitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva»; «Jerez-Xérés-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez»; «Málaga»,«Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga»; «Montilla-Moriles»;«Baena»; «Priego de Córdoba»; «Montes de Granada»; «Po-niente de Granada»; «Sierra de Cazorla»; «Sierra de Segura»;«Sierra Mágina»; «Sierra de Cádiz»; «Estepa»; «Los Pedroches»; «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»;«Miel de Granada» y las Denominaciones Específicas «Espárragos de Huétor-Tájar»; «Brandy de Jerez»; «Jamón deTrevélez»; «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía»;y «Alfajor de Medina Sidonia»,
El presente Reglamento establece medidas de control e inspección en relación con las actividades de pesca de las poblaciones de peces altamente migratorias contempladas en el anexo I del mismo, aplicables a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados «buques pesqueros comunitarios », y que faenen en una de las zonas definidas en el artículo 2.
OBJETIVO 1
Mejorar, mediante la disminución del precio de intervención, la competitividad de la leche y de los productos lácteos en los mercados interiores y exteriores, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las rentas agrarias a través de ayudas directas a las rentas de los agricultores.
Garantizar la libre circulación de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad y fomentar el consumo de leche.
Simplificar la normativa en lo relativo a las medidas de ayuda al mercado interior.
OBJETIVO 2
El objetivo que se persigue es prorrogar hasta el año 2008 el régimen de las cuotas de leche y de productos lácteos que creó el Reglamento (CEE) nº 3950/92 con el fin de reducir en este sector el desequilibrio entre la oferta y la demanda y los excedentes estructurales resultantes del mismo. Asimismo, se pretende aumentar las posibilidades de una gestión descentralizada atribuyendo a los Estados miembros la facultad de aplicar ciertas disposiciones, especialmente en materia de transferencia de cuotas.
Se hace pública la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución.