Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de loscolorantes y edulcorantes
1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) las explotaciones con menos de 500 pollos;
b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;
c) las instalaciones de incubación;
d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y
e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).
2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.
El propietario o el criador de los animales es el primer responsable
de su bienestar.
Se aprueban las Medidas para la Ordenación y Gestiónde la ZEPIM Fondos Marinos del Levante Almeriense
Por este Real Decreto se incorporan las berenjenas al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
El establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre los organismos intervinientes.
Habiendo sido detectados brotes de fiebre aftosa en determinadas regiones de Argentina, y a la vista del riesgo potencial de enfermedad y habida cuenta de la acción emprendida por las autoridades veterinarias competentes de Argentina, debería suspenderse, sobre una base regional, la importación a la Unión Europea de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de los departamentos de General José San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria en la provincia de Salta y del departamento de Ramón Lista en la provincia de Formosa. Para ello se modifica el anexo de la Decisión 93/402/CEE
Establece las medidas comunitarias mínimas de lucha contra las enfermedades de los peces
Ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de
helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.