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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán las actuaciones autorizadas según la Ley de Reforma Agraria.

16-09-2009
Objeto:

El agricultor que cultive producciones herbáceas extensivas de cereales de invierno, leguminosas grano, colza, cereales de primavera y girasol, podrá optar, para garantizar sus cultivos, entre asegurar aisladamente cada una de dichas producciones de acuerdo con el condicionado vigente en los seguros específicos, para cada uno de ellos, o asegurar la totalidad de los mismos de forma conjunta suscribiendo la póliza multicultivo

En la Orden se establece el objeto, el ámbito de aplicación, los precios y las fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-09-2009
Objeto:

Se extiende para la campaña 2004/05 lo dispuesto en el RD 177/2003, en cuestión de organizaciones de operadores del sector oleícola.

Regulación de las organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1638/98 del Consejo, en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004.

La Resolución de 17 de febrero de 2003, dispone la documentación a presentar por las organizaciones que deseen ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como organización de operadores del sector oleícola, así como aspectos de las solicitudes a presentar.

La Orden 691 establece modificaciones al RD 177/2003, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes para la aprobación de los programas de actividades y el plazo que tienen las comunidades autónomas para la remisión de las mismas y copias de la documentación a la dirección General de Agricultura y ésta a la Comisión de seguimiento de los programas de actividades.

Se procede a la corrección de determinados errores del Real Decreto 177/2003, con fecha 30/05/2003.

Mediante el RD 1474/2004 se modifica el RD 177/2003 en el apartado 4 del artículo 10, y en el artículo 11 relativo al suministro de información.

16-09-2009
Objeto:

Se autoriza a la entidad Agrocolor S.L. par aactuar como entidad certificadora de la Mención Vino de la Tierra de Córdoba.

Los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en la disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿.

Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

16-09-2009
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.

16-09-2009
Objeto:

La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a

sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios

recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo

se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus

accesorios.

16-09-2009
Objeto:

Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

16-09-2009
Objeto:

Se establece la información que contendrán los informenes.

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Lunes, 1 de Julio de 2024
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