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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

El establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre los organismos intervinientes.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.

16-09-2009
Objeto:

La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio de referencia que ha de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones («el estudio»).

Los resultados del estudio se utilizarán para establecer el objetivo comunitario previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.

16-09-2009
Objeto:

A partir del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula

la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, se establece una Comisión de Análisis para establecer los criterios de emisión de los certificados de habilitación profesional, a conceder por las Comunidades Autónomas, de los profesionales que vinieran ejerciendo la actividad con anterioridad a la existencia de las referidas titulaciones.

16-09-2009
Objeto:

La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, convoca la «XXII Demostración Internacional de Mecanización del Olivar», que se celebrará el día 30 de noviembre de 2006, en Estepa (Sevilla), y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo reales las tendencias más aconsejables y novedadosas en la mecanización del olivar.

16-09-2009
Objeto:

Declarada la ¿puesta en riego¿ según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

16-09-2009
Objeto:

Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.

Objetivos

1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de

las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el

territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades

regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1

del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la

política pesquera común, en particular la conservación y la explotación

sostenible a largo plazo de los recursos.

2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y

facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de

efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el

apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.

16-09-2009
Objeto:

La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real

Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.

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Lunes, 1 de Julio de 2024
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