Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos.
Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.
Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:
a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros
b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en
forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en
aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de
diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011.
Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
- Garantizar la claridad jurídica.
- Simplificar el sistema de calibrado.
- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la
comercialización.
INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.
Establecer las normas de aplicación al ejercicio de la pesca del coral en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores.
En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.