Besana

Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Establecer medidas sanitarias para la importación de tripas animales.

16-09-2009
Objeto:

Se aprueban los planes y los planes modificados de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar presentados por los Estados miembros

16-09-2009
Objeto:

Define las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas en la Comunidad

16-09-2009
Objeto:

Se autoriza la mención ¿Vino de la Tierra del Desierto de Almería¿ a los vinos originarios del Desierto de Almería definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.

16-09-2009
Objeto:

Homologar el contrato-tipo de compraventa de vinos para

la campaña vitícola 2004/2005.

16-09-2009
Objeto:

Establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control.

Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador.

El FEGA será el organismo de coordinación

16-09-2009
Objeto:

Se autoriza a la entidad Agrocolor S.L. par aactuar como entidad certificadora de la Mención Vino de la Tierra de Córdoba.

Los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en la disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿.

Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento fija, para 2003, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces correspondientes a:

- buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén matriculados en ellos y faenen en las zonas donde existan limitaciones de capturas

- buques que enarbolen pabellón de terceros países y

estén matriculados en ellos y faenen en las aguas bajo la

soberanía o jurisdicción de los Estados miembros

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Domingo, 30 de Junio de 2024
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