Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecuciën de trámites para la declaración como mineral del agua captada por el pozo Zorrilla 1, para su posterior aprovechamiento como aguas de bebida envasadas bajo el nombre de Manantial Veragua, con la denominación de agua mineral natural, expediente promovido por don Fernando Mora-Figueroa Serra, en nombre y representación de Clorafer, S.A.
A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad
existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente y oportuno convocar la «II Demostración Internacional de Maquinaria Agrícola para la Mecanización de Nuevas Plantaciones de Cítricos», que con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la junta de Andalucía, deberá celebrarse en la finca «Los Beneficios», ubicada en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), el próximo día 27 de abril de 2005.
Tras los casos de influenza aviar, las autoridades de algunos terceros países han adoptado medidas sanitarias con respecto a las exportaciones de huevos y productos avícolas de los Países Bajos y otros Estados miembros que han perjudicado gravemente a los intereses de los exportadores. Dicha situación ha afectado adversamente las posibilidades de explotación en las condiciones impuestas por los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº 1372/95, (CE) no 800/1999 y (CE) nº1291/2000.
Por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales, en particular la anulación de los certificados de exportación expedidos y la prolongación de algunos plazos previstos en los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº1372/95, (CE) nº800/1999 y (CE) nº1291/2000 relativos a determinadas operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a las medidas sanitarias adoptadas. En particular, es conveniente disponer que los agentes económicos que ya hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación o colocado las mercancías bajo control aduanero puedan beneficiarse del mismo efecto de prórroga de la validez de los certificados, prorrogando para ello el plazo de transporte previsto por el Reglamento (CE) nº800/1999.
La producción de azúcar (en sus distintas modalidades y derivados) por parte de los estados miembros está sujeta a unas determinadas cuotas de producción para cada estado.
Progresivamente a lo largo de las campañas de comercialización se vienen fijando el importe de las cotizaciones de estos productos.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de productos cárnicos de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, cuyo texto se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
Contrato de construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.