Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se deroga la ORDEN APA/3151/2003, de 12 de noviembre, por la que se establecían medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad de la bacteria «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» (antes denominada «Xanthomonas campestris pv. Citri») y los hongos «Elsinoe spp.» y «Guignardia citricarpa», respectivamente, como organismos nocivos, para los vegetales y los productos vegetales, de cuya presencia no se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella; y quedaba suspendida cautelarmente la importación e introducción en el territorio de la Península y Baleares de frutos cítricos frescos originarios de Argentina y Brasil.
Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca a conceder una subvención por importe de catorce millones seiscientos veintiún mil setenta y ocho euros (14.621.078,00 euros) a la Comunidad de Regantes del Sur-Andévalo, en los tt.mm. de Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón y Cartaya (Huelva), para la ejecución de un proyecto de transformación en regadío de 3.949,9573 ha y la consolidación del regadío en 5.282,5867 ha, incluyendo:
7 balsas de almacenamiento,
47,1 Km. de tuberías,
4 nuevas estaciones de bombeo y la modificación de 2 existentes,
instalación de 19 grupos, 11 contadores generales, 60 contadores de agrupación,
4.630 metros de líneas eléctricas,
6 centros de transformación
un centro de control.
Censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2006 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 1 de enero de 2005, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.
Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.
Establecer valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente y oportuno convocar la «II Demostración Internacional de Maquinaria Agrícola para la Mecanización de Nuevas Plantaciones de Cítricos», que con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la junta de Andalucía, deberá celebrarse en la finca «Los Beneficios», ubicada en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), el próximo día 27 de abril de 2005.
Se deroga la Orden de 15 de febrero de 1988, por la que se establecen especificaciones bacteriológicas para los productos destinados a la alimentación de los animales.
Reapertura de la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe reabrirse el 1 de diciembre de 2005.
El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de
garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera, que figura en los anexos de la orden.