Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Esta orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Censo especial de buques palangreros de superficie de caladeros internacionales actualizados al 2003
La normativa comunitaria tiene como finalidad establecer una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo que permita estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores.
Se otorga la autorización a dicha Asociación para actuar como organismo privado de control, para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos ecológicos.
La Corrección dispone el sexto de los apartados de la sección dispositiva que había sido omitido en la Orden.
Se convocan por la presente Orden elecciones para laconstitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva»; «Jerez-Xérés-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez»; «Málaga»,«Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga»; «Montilla-Moriles»;«Baena»; «Priego de Córdoba»; «Montes de Granada»; «Po-niente de Granada»; «Sierra de Cazorla»; «Sierra de Segura»;«Sierra Mágina»; «Sierra de Cádiz»; «Estepa»; «Los Pedroches»; «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»;«Miel de Granada» y las Denominaciones Específicas «Espárragos de Huétor-Tájar»; «Brandy de Jerez»; «Jamón deTrevélez»; «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía»;y «Alfajor de Medina Sidonia»,
Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.
El presente Reglamento establece medidas de control e inspección en relación con las actividades de pesca de las poblaciones de peces altamente migratorias contempladas en el anexo I del mismo, aplicables a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados «buques pesqueros comunitarios », y que faenen en una de las zonas definidas en el artículo 2.
Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.