Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2002/455/CE, y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos.
Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán las actuaciones autorizadas según la Ley de Reforma Agraria.
Se convocan por la presente Orden elecciones para laconstitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva»; «Jerez-Xérés-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez»; «Málaga»,«Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga»; «Montilla-Moriles»;«Baena»; «Priego de Córdoba»; «Montes de Granada»; «Po-niente de Granada»; «Sierra de Cazorla»; «Sierra de Segura»;«Sierra Mágina»; «Sierra de Cádiz»; «Estepa»; «Los Pedroches»; «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»;«Miel de Granada» y las Denominaciones Específicas «Espárragos de Huétor-Tájar»; «Brandy de Jerez»; «Jamón deTrevélez»; «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía»;y «Alfajor de Medina Sidonia»,
Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.
La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a
sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios
recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo
se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus
accesorios.
El presente Reglamento establece medidas de control e inspección en relación con las actividades de pesca de las poblaciones de peces altamente migratorias contempladas en el anexo I del mismo, aplicables a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados «buques pesqueros comunitarios », y que faenen en una de las zonas definidas en el artículo 2.
La Comisión se cerciorará de que, durante un período de al menos 12 meses, se lleven a cabo tareas relativas a la evaluación de métodos de detección de las proteínas animales transformadas en los piensos
Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Despeñaperros.