Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.
Condiciones para el comercio de animales sensibles a la aftosa.
La última Decisión tiene por objeto establecer medidas transitorias para reforzar el control de los movimientos de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
La presente disposición presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer las condiciones zootécnicas del libro genealógico del Caballo de Deporte Español.
Mediante la presente Directiva se aprueban los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal.
Crear la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras estableciendo las normas y condiciones de alimentación de aves rapaces necrófagas con animales muertos o partes de ellos.
Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez Almería), Bahía de Cádiz (Cádiz), Sierra de Grazalema (Cádiz), Sierra de Cardeña y Montoso (Córdoba), Sierra de Hornachuelos (Córdoba), Sierra de Baza (Granada), Sierra de Castril (Granada), Sierra de Huétor (Granada), Despeñaperros (Jaén), Sierra de Andújar (Jaén), Montes de Málaga (Málaga) y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Málaga-Granada),
Se establecen disposiciones en cuanto al régimen de intervención y retiradas del mercado de frutas y hortalizas.
OBJETIVO 1
Mejorar, mediante la disminución del precio de intervención, la competitividad de la leche y de los productos lácteos en los mercados interiores y exteriores, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las rentas agrarias a través de ayudas directas a las rentas de los agricultores.
Garantizar la libre circulación de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad y fomentar el consumo de leche.
Simplificar la normativa en lo relativo a las medidas de ayuda al mercado interior.
OBJETIVO 2
El objetivo que se persigue es prorrogar hasta el año 2008 el régimen de las cuotas de leche y de productos lácteos que creó el Reglamento (CEE) nº 3950/92 con el fin de reducir en este sector el desequilibrio entre la oferta y la demanda y los excedentes estructurales resultantes del mismo. Asimismo, se pretende aumentar las posibilidades de una gestión descentralizada atribuyendo a los Estados miembros la facultad de aplicar ciertas disposiciones, especialmente en materia de transferencia de cuotas.
Establecer las normas de aseguramiento de la calidad para todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el ejercicio de las profesiones marítimas.