Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales para diversas especies, aprobados por diferentes Ordenes ministeriales, establecen que los caracteres a observar en los ensayos de identificación los determinará la Oficina Española de Variedades Vegetales, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.
Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Doñana y su reclasificación como tal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. 2. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y en definitiva del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, así como sus valores histórico-artísticos, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden asimismo a las aguas subterráneas y al mar litoral, salvaguardando las competencias del Ministerio de Defensa y especialmente las que se contemplan en la Ley de Costas, de 26 de abril de 1969.
Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.
Incluye además dos cuadros con ¿Coeficientes de cultivo¿ y ¿Niveles de micro y macronutrientes orientativos en hojas de melón¿.
Esta OCM regula los aspectos concernientes a la transformación y comercialización de productos procesados a base de frutas y hortalizas bajo diferentes formas de preparación o conservación (cocción, congelado, salmuera, gas sulfuroso, encurtido, desecado, deshidratado, confitado, etc.), así como mermeladas, purés y jugos o zumos de las mismas (a excepción de los de uva), con o sin adición de azúcares.
Se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
Crear la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras estableciendo las normas y condiciones de alimentación de aves rapaces necrófagas con animales muertos o partes de ellos.
Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez Almería), Bahía de Cádiz (Cádiz), Sierra de Grazalema (Cádiz), Sierra de Cardeña y Montoso (Córdoba), Sierra de Hornachuelos (Córdoba), Sierra de Baza (Granada), Sierra de Castril (Granada), Sierra de Huétor (Granada), Despeñaperros (Jaén), Sierra de Andújar (Jaén), Montes de Málaga (Málaga) y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Málaga-Granada),
Se establecen disposiciones en cuanto al régimen de intervención y retiradas del mercado de frutas y hortalizas.
OBJETIVO 1
Mejorar, mediante la disminución del precio de intervención, la competitividad de la leche y de los productos lácteos en los mercados interiores y exteriores, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las rentas agrarias a través de ayudas directas a las rentas de los agricultores.
Garantizar la libre circulación de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad y fomentar el consumo de leche.
Simplificar la normativa en lo relativo a las medidas de ayuda al mercado interior.
OBJETIVO 2
El objetivo que se persigue es prorrogar hasta el año 2008 el régimen de las cuotas de leche y de productos lácteos que creó el Reglamento (CEE) nº 3950/92 con el fin de reducir en este sector el desequilibrio entre la oferta y la demanda y los excedentes estructurales resultantes del mismo. Asimismo, se pretende aumentar las posibilidades de una gestión descentralizada atribuyendo a los Estados miembros la facultad de aplicar ciertas disposiciones, especialmente en materia de transferencia de cuotas.