Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Estepa» los aceites de oliva virgen extra que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.
Estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores, y en él se fijan disposiciones sobre los intercambios comerciales con terceros países.
Este real decreto tiene por objeto la determinación de las normas técnicas, de seguridad y prevención de contaminación que han de cumplir todas las embarcaciones pesqueras con cubierta, cubierta parcial y sin cubierta, abanderadas en España, y cuya eslora (L) sea
inferior a 24 metros (m).
Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de las zonas CIEM I y II b, efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
La normativa comunitaria tiene como finalidad establecer una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo que permita estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores.
Quedan prohibidas la introducción y circulación en la Comunidad de semillas de tomate, Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., que estén contaminadas con el virus del mosaico del pepino.
Se establecen asimismo medidas para el control de la introducción de semillas de tomate.
Los Estados miembros efectuarán inspecciones oficiales en las instalaciones de producción de vegetales de tomate y de semillas de tomate, con objeto de detectar la presencia del virus del mosaico del pepino.