Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer los métodos y contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación.
Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Estepa» los aceites de oliva virgen extra que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.
CAPITULO I G E N E R A L I D A D E S
CAPITULO II DE LA PRODUCCION
CAPITULO III DE LA ELABORACION
CAPITULO IV LAS CARACTERISTICAS DE LAS PASAS
CAPITULO V R E G I S T R O S
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO VII DEL CONSEJO REGULADOR
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de las zonas CIEM I y II b, efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Quedan prohibidas la introducción y circulación en la Comunidad de semillas de tomate, Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., que estén contaminadas con el virus del mosaico del pepino.
Se establecen asimismo medidas para el control de la introducción de semillas de tomate.
Los Estados miembros efectuarán inspecciones oficiales en las instalaciones de producción de vegetales de tomate y de semillas de tomate, con objeto de detectar la presencia del virus del mosaico del pepino.
Anuncio público de la relación de las subvenciones de ayudas, en general, concedidas por el Organismo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias que las regulan, en particular, con cargo a los fondos comunitarios europeos de FEOGA-Garantía, imputables a la aplicación presupuestaria 21.211 412M 470, correspondientes al segundo trimestre de 2005.
Garantizar con efectos generales, la transparencia de la actuación administrativa del Organismo, se hacen públicas, bien mediante los listados que como anexo se incorporan a la presente resolución (para importes de subvenciones concedidas de cuantía superior a 3.000 euros), bien mediante los listados pertinentes, que pueden examinados en el Registro General del FEGA, para conocimiento de los ciudadanos en general, y de los interesados directos, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan (citados anteriormente), beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.