Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, del IV Premio «Dirección
General de Ganadería».
Por parte de los Estados Miembros y debido a las competencias de la Junta de Andalucía, se establecen condiciones adicionales respecto de las actividades subvencionables de los Programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, y que hayan de ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.
El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la elaboración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.
A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad
existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.
Establecer valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.
Establecer el régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.
Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.