Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer los métodos de muestreo, preparación de las muestras y requisitos para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados piensos.
Regular la pesca en el caladero del Cantabrico.
Se procede fijar el precio mínimo para las ciruelas secas y la ayuda a la producción para las ciruelas pasas de la campaña de comercialización 2007/08 de conformidad con los criterios determinados.
Establecer los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios.
Establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas, que figuran en los anexos de la misma.
Reglamentación para la toma y preparación de muestras así como para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y furanos y la determinación de los niveles de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios que cumplan los niveles establecidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y en los artículos 7 y 11 de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE, la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia, y Eslovaquia podrán aplazar, por un período de tres años a partir de la fecha de adhesión, la aplicación de las Directivas mencionadas en lo relativo a la comercialización en sus territorios de semillas de las variedades presentes en los respectivos catálogos nacionales de variedades de las especies de plantas agrícolas que no han sido oficialmente aceptadas con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas.
Durante ese período, dichas semillas sólo se comercializarán en el territorio de los respectivos Estados miembros en cuestión. Cualquier etiqueta o documento, oficial o no, que se adhiera o acompañe al lote de semillas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión indicará claramente que las semillas están destinadas a ser comercializadas exclusivamente en el territorio del país de que se trate.
Se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a conceder una subvención por importe de 32.854.335,00 euros (treinta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco euros ) a la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Bembézar, en los tt.mm. de Hornachuelos (Córdoba), Peñaflor y Lora del Río (Sevilla), para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de sus regadíos.
1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) las explotaciones con menos de 500 pollos;
b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;
c) las instalaciones de incubación;
d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y
e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).
2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.
El propietario o el criador de los animales es el primer responsable
de su bienestar.