Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se establecen modificaciones del Reglamento 1799/2001 en aspectos como el contenido mínimo en zumo, escalas de calibre, homogeneidad de calibres, y características comerciales.
Se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la identificación de líneas generales de actuación, en relación con las funciones de investigación y de apoyo técnico científico del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), en materia de investigación agroalimentaria, así como de todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno, en particular en el ámbito de las variedades vegetales.
Hacer públicas aquellas buenas prácticas agrarias y oleotécnicas que la Consejería de Agricultura y Pesca considera fundamentales en la producción de aceites de calidad, así como difundir unos principios que sirvan de base al sector cara a la implantación de sistemas de trazabilidad en el proceso de producción y comercialización.
Establecer un marco para regular la trazabilidad de productos que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente (OMG), y de los alimentos y piensos producidos a partir de OMG, con el fin de facilitar el etiquetado preciso, el seguimiento de los efectos en el medio ambiente y, cuando proceda, sobre la salud, y la aplicación de las medidas de gestión de riesgo adecuadas, incluida, en caso necesario, la retirada de los productos.
Se modifican aspectos de la Orden de 11 de mayo acerca del Registro de Nacional de Industrias Productoras de aceituna de Mesa, y se deroga la Orden de 19 de octubre de 1999 relativa a la constitución y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para calificar ayudas a la producción.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar el 15 de octubre del año siguiente al de la anualidad del programa.
Esto será de aplicación a las anualidades de los programas operativos abonables a partir del año 2003.
La aplicación de la norma debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
Mediante la aplicación de la norma se pretende eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
El presente Reglamento establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y comercialización de la miel natural con arreglo a la definición que figura en la Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel (1). A dicho efecto los Estados miembros podrán establecer programas nacionales anuales.
Al elaborar las estrategias y mejores prácticas nacionales de coexistencia, los Estados miembros deben seguir las Directrices que figuran en el anexo de la Recomendación.
La coexistencia hace referencia a la capacidad de los agricultores de escoger en la práctica entre la producción convencional, la producción ecológica y la producción de cultivos modificados genéticamente, cumpliendo las obligaciones legales sobre normas de etiquetado y de pureza.
El asunto de la coexistencia que se aborda en la presente Recomendación atañe a las posibles pérdidas económicas y repercusiones de la mezcla de cultivos modificados genéticamente y cultivos no modificados genéticamente, y a las medidas de gestión más apropiadas que pueden adoptarse para reducir al mínimo la mezcla.