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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.

- Garantizar la claridad jurídica.

- Simplificar el sistema de calibrado.

- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.

- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la

comercialización.

16-09-2009
Objeto:

Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.

Objetivos

1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de

las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el

territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades

regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1

del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la

política pesquera común, en particular la conservación y la explotación

sostenible a largo plazo de los recursos.

2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y

facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de

efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el

apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.

16-09-2009
Objeto:

En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-09-2009
Objeto:

Tras los casos de influenza aviar, las autoridades de algunos terceros países han adoptado medidas sanitarias con respecto a las exportaciones de huevos y productos avícolas de los Países Bajos y otros Estados miembros que han perjudicado gravemente a los intereses de los exportadores. Dicha situación ha afectado adversamente las posibilidades de explotación en las condiciones impuestas por los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº 1372/95, (CE) no 800/1999 y (CE) nº1291/2000.

Por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales, en particular la anulación de los certificados de exportación expedidos y la prolongación de algunos plazos previstos en los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº1372/95, (CE) nº800/1999 y (CE) nº1291/2000 relativos a determinadas operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a las medidas sanitarias adoptadas. En particular, es conveniente disponer que los agentes económicos que ya hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación o colocado las mercancías bajo control aduanero puedan beneficiarse del mismo efecto de prórroga de la validez de los certificados, prorrogando para ello el plazo de transporte previsto por el Reglamento (CE) nº800/1999.

16-09-2009
Objeto:

Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y

determinar las condiciones de ensayo de las mismas.

16-09-2009
Objeto:

Contrato de construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.

16-09-2009
Objeto:

El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la

Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de

terceros países, o a los realizados en terceros países por buques

pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en

cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),

caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:

a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que

respecta al arenque;

b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la

caballa y el jurel.

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Sábado, 29 de Junio de 2024
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