Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La aplicación en el mercado de estas normas debe traer consigo la eliminación del mercado de los productos de calidad insatisfactoria, así como orientar la producción con el fin de satisfacer las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales sobre la base de una competencia leal, contribuyendo a aumentar la rentabilidad de la producción.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas, que cubre los gastos de reforestación causados por incendio y por inundación-lluvia torrencial.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima
En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
El Tratado Internacional establece un marco general jurídicamente vinculante para la conservación sostenible de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura y un sistema multilateral que compagina el acceso a tales recursos de todas las Partes en dicho Tratado con la distribución de los beneficios comerciales y de otra naturaleza que se deriven de dicho acceso.
Se realizan modificaciones en las zonas de producción homogéneas de Teruel.
Aprobar la Carta de Servicios del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.
Regular la pesca de la chirla en el Golfo de Cadiz
En la última resolución publicada:
Interrumpir la aplicación de la medida temporal relativa al periodo de captura de chirla por las embarcaciones pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras con rastro que operan en el caladero del Golfo de Cádiz, prevista en el artículo 4 de la Orden de 2 de agosto de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece un Plan de Ordenación para la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz.
El Reglamento 1607/2000, recoge la normativa que de forma dispersa existía previamente, acerca de los vinos de calidad de determinadas regiones.
En la Orden se dispone la NORMA ESPECÍFICA DE CÍTRICOS, que consta de los siguientes apartados:
Sección I. Definiciones
Sección II. Formación
Sección III. Instalaciones, equipos y personal
Sección IV. Aspectos propios del cultivo
Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola
Sección VI. Identificación y trazabilidad
Sección VII. Control de calidad
Sección VIII. Gestión de residuos
Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios
Sección X. Protección medioambiental
Sección XI. Tratamiento de no conformidades