Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El 22 de marzo de 2005, las autoridades de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «las autoridades de los EE.UU.») informaron a la Comisión de que era probable que productos de maíz contaminados con el maíz genéticamente modificado llamado «Bt10» (en lo sucesivo, «los productos contaminados»), cuya comercialización no está autorizada en la Comunidad, hubieran sido exportados a la Comunidad desde 2001 y continuaran siéndolo. Además, dichas autoridades pusieron en conocimiento de la Comisión que la comercialización de esos productos tampoco está autorizada en los Estados Unidos de América.
Las medidas a tomar por parte de los Estados miembros afectan a los siguientes productos originarios de los Estados Unidos de América:
¿ piensos de gluten de maíz que contengan o hayan sido producidos a partir de maíz genéticamente modificado, incluidos en la subpartida de la Nomenclatura combinada 2309 90 20,
¿ bagazo de cerveza que contenga o haya sido producido a partir de maíz genéticamente modificado, incluido en la subpartida de la Nomenclatura combinada 2303 30 00.
Homologar el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2006.
El presente Reglamento se refiere al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento que se utilizan para los alimentos ultracongelados.
La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio de referencia que ha de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones («el estudio»).
Los resultados del estudio se utilizarán para establecer el objetivo comunitario previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.
Regulación de los planes de pesca para la gestión por la Secretaría General de Pesca marítima de 15 autorizaciones de pesca en aguas de Portugal, por fuera de las 12 millas en el marco del Acuerdo suscrito entre España y Portugal.
Los objetivos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica serán contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.
Contrato para el desarrollo de tecnología para disminuir las capturas accidentales de especies protegidas de la fauna marina
Tener una lista de zonas y piscifactorías autorizadas con relación SHV y NHI
Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.