Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
Reapertura de la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe reabrirse el 1 de diciembre de 2005.
Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
- Garantizar la claridad jurídica.
- Simplificar el sistema de calibrado.
- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la
comercialización.
En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.
Los vinos originarios de la comarca vitícola de Laujar-Alpujarra en la provincia de Almería, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.
Certificación.
Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar- Alpujarra¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Mediante la Resolución se autoriza la petición realizada por Agrocolor,
S.L., para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra.
A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que
se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, y teniendo en cuenta los Reglamentos (CE) 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y de arrastre al fresco en las aguas interiores del litoral mediterráneo andaluz, que se recogen en el Anexo 1 y 2 respectivamente de la presente Resolución.