Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se publican los grupos de investigación, desarrollo e innovación que han solicitado pertenecer al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Transformados de la Carne, contemplado como Centro de Competencia Científico-Tecnológica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
El 22 de marzo de 2005, las autoridades de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «las autoridades de los EE.UU.») informaron a la Comisión de que era probable que productos de maíz contaminados con el maíz genéticamente modificado llamado «Bt10» (en lo sucesivo, «los productos contaminados»), cuya comercialización no está autorizada en la Comunidad, hubieran sido exportados a la Comunidad desde 2001 y continuaran siéndolo. Además, dichas autoridades pusieron en conocimiento de la Comisión que la comercialización de esos productos tampoco está autorizada en los Estados Unidos de América.
Las medidas a tomar por parte de los Estados miembros afectan a los siguientes productos originarios de los Estados Unidos de América:
¿ piensos de gluten de maíz que contengan o hayan sido producidos a partir de maíz genéticamente modificado, incluidos en la subpartida de la Nomenclatura combinada 2309 90 20,
¿ bagazo de cerveza que contenga o haya sido producido a partir de maíz genéticamente modificado, incluido en la subpartida de la Nomenclatura combinada 2303 30 00.
En este programa se establece un conjunto de posibles medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones endémicas de la mosca mediterránea de la fruta, las cuales individualmente y en conjunto constituyen actualmente una alternativa eficaz a los tratamientos insecticidas convencionales.
Establecer las normas de comercialización de los kiwis del código NC
0810 50. Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización con arreglo a las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96.
Homologar el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2006.
Establecer la normativa de comercialización de los melocotones y nectarinas del código NC 0809 30. Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96 (OCM de frutas y hortalizas).
La aplicación de la normativa deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
Los Estados miembros suspenderán la importación del
territorio de determinados paises asiaticos de productos relacionados con la gripe aviar.
Regulación del sector de los cereales.