Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se admiten para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, los materiales de base de las distintas especies sitas en Andalucía que figuran en el Anexo de la Orden.
Regular los ficheros con datos de caracter personal gestionados por el MAPA.
Mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables
Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y
determinar las condiciones de ensayo de las mismas.
Se deroga la ORDEN APA/3151/2003, de 12 de noviembre, por la que se establecían medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad de la bacteria «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» (antes denominada «Xanthomonas campestris pv. Citri») y los hongos «Elsinoe spp.» y «Guignardia citricarpa», respectivamente, como organismos nocivos, para los vegetales y los productos vegetales, de cuya presencia no se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella; y quedaba suspendida cautelarmente la importación e introducción en el territorio de la Península y Baleares de frutos cítricos frescos originarios de Argentina y Brasil.
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la
Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de
terceros países, o a los realizados en terceros países por buques
pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en
cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),
caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que
respecta al arenque;
b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la
caballa y el jurel.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente y oportuno convocar la «II Demostración Internacional de Maquinaria Agrícola para la Mecanización de Nuevas Plantaciones de Cítricos», que con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la junta de Andalucía, deberá celebrarse en la finca «Los Beneficios», ubicada en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), el próximo día 27 de abril de 2005.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa comunitaria específica de determinados productos, el presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada, denominados en lo sucesivo «certificados».