Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Objetivos y fines:
La promoción de la investigación científico-técnica en el ámbito de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, el fomento y la realización de estudios, trabajos y proyectos relacionados con el sector agrícola.
La promoción de la actividad cultural en el ámbito corporativo y en la vida colegial.
La dotación a los colegiados de la opción de desarrollar sus inquietudes profesionales en el marco de la institución colegial, el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación con toda clase de instituciones públicas y privadas, favorecer y apoyar la realización de prácticas en la formación de nuevos titulados en la ingeniería agronómica.
En este programa se establece un conjunto de posibles medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones endémicas de la mosca mediterránea de la fruta, las cuales individualmente y en conjunto constituyen actualmente una alternativa eficaz a los tratamientos insecticidas convencionales.
El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por parte de la OEVV para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que
se recoge en el Anexo 2.
Se constituye en el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante FROM) una Mesa de Contratación de carácter permanente, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General del Organismo, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos.
Esta orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria, estableciendo la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de todos los brotes de salmonelosis debidos a transmisión alimentaria establecidos en el artículo 2.
El volumen del contingente arancelario comunitario con número de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 queda aumentado en 6 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003.
En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156 676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, la Comisión abrirá un contingente arancelario para un volumen de 12081 toneladas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2003.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores situadas frente al litoral de la Región de Murcia, entre el día 8 de diciembre de 2005 y el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.
Se publican los grupos de investigación, desarrollo e innovación que han solicitado pertenecer al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Transformados de la Carne, contemplado como Centro de Competencia Científico-Tecnológica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
La aplicación de la normativa deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.