Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Control de la comercialización de la pesca en destino por parte de la Inspección pesquera.
El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por parte de la OEVV para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que
se recoge en el Anexo 2.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de productos cárnicos de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, cuyo texto se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores situadas frente al litoral de la Región de Murcia, entre el día 8 de diciembre de 2005 y el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.
Se establece el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V., son:
a) indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola.
b) asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas.
c) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.
- Establecer una organización común de mercados en el sector del lúpulo, que comprende normas aplicables a la comercialización, a las agrupaciones de productores y a los intercambios con terceros países en lo que respecta a los productos siguientes: Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulino.
- Las normas del presente Reglamento relativas a la comercialización y a los intercambios con terceros países se aplicarán, además, a los productos siguientes: Jugos y extractos vegetales de lúpulo.