Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer una organización común de mercados en el sector
de las semillas, que abarcará diversos productos.
Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Foro Agrario.
- Constitución de la Fundación.
- Domicilio y ámbito de la Fundación.
- Dotación.
- Fines de la Fundación.
- Patronato.
Por este Real Decreto se incorporan las berenjenas al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
El establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre los organismos intervinientes.
Establecer la normativa básica aplicable en el sector del tabaco en lo que respecta al régimen de cuotas de producción (en lo sucesivo, cuotas), de primas y de ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores. Asimismo, se definen las condiciones que deben reunir las agrupaciones y las empresas de primera transformación para ser autorizadas.
Establecer los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios.
Se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a conceder una subvención por importe de 32.854.335,00 euros (treinta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco euros ) a la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Bembézar, en los tt.mm. de Hornachuelos (Córdoba), Peñaflor y Lora del Río (Sevilla), para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de sus regadíos.
En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en colza, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.