Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2009/2010, inclusive.
Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de las zonas CIEM I y II b, efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
El presente Real Decreto establece las prioridades, los criterios básicos de selección de las inversiones, los límites de la aportación estatal y los principios básicos del procedimiento de concesión de las ayudas estructurales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y las Administraciones públicas españolas, destinadas a las inversiones en la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, contempladas en los Reglamentos (CE) 1257/1999, 1260/1999 (derogada por el reglamento 1083/2006), 1750/1999, 2603/1999 y 2075/2000.
Para contribuir a la consecución de los objetivos de la PAC y a la ejecución de los compromisos contraídos a escala internacional, se instituye un programa comunitario para el período 2004-2006 destinado a completar y promover a escala comunitaria el trabajo emprendido en los Estados miembros en materia de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.
Se constituye la mesa de Coordinación de Ayudas ganaderas como organo colegiado, adscrito a la Dirección General de ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.