Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
- Establecer una organización común de mercados en el sector del lúpulo, que comprende normas aplicables a la comercialización, a las agrupaciones de productores y a los intercambios con terceros países en lo que respecta a los productos siguientes: Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulino.
- Las normas del presente Reglamento relativas a la comercialización y a los intercambios con terceros países se aplicarán, además, a los productos siguientes: Jugos y extractos vegetales de lúpulo.
El establecimiento de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, con el fin de combatir los efectos de la sequía.
Designar como miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. a las personas titulares de los siguientes cargos o representación:
- Viceconsejería de Agricultura y Pesca y Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
- Secretaría General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con rango, al menos, de Director General, designado por su titular.
- Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Director General, designado por su titular.
- Dos miembros designados libremente por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.
España
Laboratorio Arbitral Agroalimentario
Carretera de La Coruña, km 10,700
ES-28023 Madrid
Como consecuencia de la solicitud formulada por la Aso-ciación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Salmón y Bacalao Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.