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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real

Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.

16-09-2009
Objeto:

Establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas.

16-09-2009
Objeto:

Se crea un equipo de comunitario de emergencia veterinaria para que en el caso de que se produzcan brotes de determinadas enfermedades de los animales o se sospeche su existencia, la Comisión ayudará a los Estados miembros o terceros países afectados mediante la aportación de conocimientos técnicos de alta especialización en materia de epidemiología veterinaria. En el Consejo de Agricultura Pesca se debatió también la disponibilidad de conocimientos especializados en el campo veterinario.

16-09-2009
Objeto:

Establecer el régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.

16-09-2009
Objeto:

Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.

16-09-2009
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos.

Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.

16-09-2009
Objeto:

Fijar las normas de comercialización de los melones.

16-09-2009
Objeto:

Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:

a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros

b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros

16-09-2009
Objeto:

Ordenar la inscripción de la modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

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Viernes, 3 de Mayo de 2024
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