Besana

Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.

Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.

Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.

Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):

De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:

1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

16-09-2009
Objeto:

A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad

existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.

16-09-2009
Objeto:

Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.

16-09-2009
Objeto:

La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.

16-09-2009
Objeto:

Que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H.

16-09-2009
Objeto:

Se crea un equipo de comunitario de emergencia veterinaria para que en el caso de que se produzcan brotes de determinadas enfermedades de los animales o se sospeche su existencia, la Comisión ayudará a los Estados miembros o terceros países afectados mediante la aportación de conocimientos técnicos de alta especialización en materia de epidemiología veterinaria. En el Consejo de Agricultura Pesca se debatió también la disponibilidad de conocimientos especializados en el campo veterinario.

16-09-2009
Objeto:

El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de

garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera, que figura en los anexos de la orden.

16-09-2009
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos.

Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.

16-09-2009
Objeto:

Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:

a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros

b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros

Páginas

Viernes, 3 de Mayo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.