Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, del IV Premio «Dirección
General de Ganadería».
En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Reapertura de la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe reabrirse el 1 de diciembre de 2005.
Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.
Listado de embarcaciones autorizadas.
Se establece la equivalencia de las inspecciones realizadas en terceros países sobre los cultivos destinados a la producción de semilla así como la equivalencia de las semillas, bajo unas determinadas condiciones especificadas en las letras A y B del Anexo II.
Mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.
Los vinos originarios de la comarca vitícola de Laujar-Alpujarra en la provincia de Almería, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.
Certificación.
Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar- Alpujarra¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Mediante la Resolución se autoriza la petición realizada por Agrocolor,
S.L., para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra.