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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en

forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la

contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad

Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en

aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de

diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011.

16-09-2009
Objeto:

Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.

- Garantizar la claridad jurídica.

- Simplificar el sistema de calibrado.

- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.

- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la

comercialización.

16-09-2009
Objeto:

Se amplia la autorización concedida a Sohiscert, S.A. para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrarios y alimenticios a los productos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.

En el plazo de un año, Sohiscert, S.A. deberá aportar el certificado de la Entidad Nacional de Acreditación de ampliación del alcance de su acreditación conforme a la Norma UNE-EN 45011 para dichos productos

16-09-2009
Objeto:

INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.

16-09-2009
Objeto:

Establecer las normas de aplicación al ejercicio de la pesca del coral en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores.

16-09-2009
Objeto:

En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-09-2009
Objeto:

Por parte de los Estados Miembros y debido a las competencias de la Junta de Andalucía, se establecen condiciones adicionales respecto de las actividades subvencionables de los Programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, y que hayan de ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

16-09-2009
Objeto:

Censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2006 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.

Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 1 de enero de 2005, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.

Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.

16-09-2009
Objeto:

El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la elaboración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.

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Lunes, 27 de Mayo de 2024
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